REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000355
ASUNTO : OP01-D-2009-000355


AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 05/08/2010 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 12/07/10 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo culpable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a SEIS (06) MESES con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la someterse a la Orientación, Asistencia y Supervisión del Equipo Multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección Adolescentes con la periodicidad que estos determinen, quienes deberán remitir el informe bimensualmente de cumplimiento.

SEGUNDO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, riela inserto al folio 146 del presente asunto, oficio S/N mediante el cual los integrantes del equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección, informan que el sancionado de autos asistió los días: 06-10-10, 04-11-10 y 06-12-10 con lo cual ha cumplido con tres (03) presentaciones, que equivalen a TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir TRES (03) MESES, que hacen tres (03) presentaciones.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) se evidencia que el sancionado de autos, acredita TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



8:56 AM Abg. VIOLETA RODRIGUEZ