Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por el Defensor Privado Abogado LEONARDO ALEJANDRO CABELLO FAJARDO, en su carácter de Defensor del Acusado: LUIS CENTENO CABELLO, a quien se le sigue Asunto Principal NP01-P-2010-006790, que le instara la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al 80, 415 y 277 del Código Penal; acordándose mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Li.....