PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RAID KHODOR. Igualmente se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, tanto las pruebas documentales como Testificales, por considerarse útiles y pertinentes. SEGUNDO: Se declara la procedencia de la Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por el joven adulto acusado, en presencia de su representante legal y su defensor. TERCERO: Se declara RESPONSABLE PENALMENTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR.....