Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.459.236, de nacionalidad venezolana, natural de MARACAIBO, Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, Mecánico, hijo de Nelson García y Jenny Castillo, residenciado en BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE Nª 6, Nª 60-70, ESTADO ZULIA, actualmente recluido en ese Centro Penitenciario, a la orden de este Despacho; el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 Y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, librese BOLETA DE EXCARCELACION junto con oficio, al referido centro penitenciario de esta ciudad, a los fines de que de cumplimiento a la Inmediata Libertad del mencionado penado y remíta.....