Vista la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 07-12-2.005, en la cual se evidencia que el penado NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; por lo que, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

PRIMERO
El Penado NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.459.236, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3 y 4 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal; según cómputos de pena efectuado por este Tribunal, inserto al folio 45-46-47 de la presente causa. Consta en actas: ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 56 donde queda demostrado que de los registros llevados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, NO APARECEN Antecedentes Penales ni probacionarios del mencionado Penado. De igual manera consta a los folios 58-59-60, de la presente causa, resultado del INFORME TECNICO N° 1969 de fecha s/fecha, practicado al penado NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: “…Disposición a cumplir con el Beneficio, Primario en la comisión del hecho, Ennudecía aprendizaje de la experiencia..”
SEGUNDO
Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
13) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales insertos al folio 56 de la presente causa.
14) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION.
15) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
16) Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido de que al folio 64 de la presente causa, corre inserta Oferta Laboral, expedida por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nª 9.720.394 ,en su carácter de Presidente de la empresa J.J. IMPORT, C.A.; donde consta que el penado de autos, prestará sus servicios en el mismo, como Obrero y Mensajero.

TERCERO

En consecuencia, el penado antes mencionado, cumple con los requisitos anteriores, en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; por lo que dicho penado es merecedor del Beneficio antes establecido y por tanto este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 493,494,495,496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.459.236; imponiéndoles las siguientes obligaciones:

1) No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
3) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
4) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
5) Consignar ante este Tribunal una fotografía tipo carnet y fotocopia de su cedula de identidad, a los fines de control llevado por este Juzgado de Ejecución.
6) No poseer ni portar armas de cualquier tipo.
7) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde expenden las mismas
8) No portar armas de fuego
9) Presentarse ante este Tribunal una vez al mes, con el fin de entrevistarse con la Juez.
10) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1)AÑO Y ONCE (11) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, término faltante para el cumplimiento de su pena principal, la cual sería el día 18-11-2.005.-