Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JOANNY JAVIER JIMENEZ OLANO venezolano, natural de Machiques, de 30 años de edad, portador de la cedula de Identidad N° 12.757.841, residenciado en Barrio Paraíso, calle 79B, casa Nº 125-35, Agencia de Loterías La Chinita, Maracaibo Estado Zulia,, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Intendencia Civil de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA.-