Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ha lugar el pedimento realizado por la ciudadana Noiralith González, defensora pública quinta, para que se acuerde a su defendida la caución juratoria prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria (S),
Abg. Carmen Beatriz Bastidas
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N° 058 y se ofició bajo el número 1623.
La Secretaria (S),
Abg. Carmen Beatriz Bastidas
Causa Penal N° J01.0208.2004.-