En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Secuestrado el inmueble señalado y descrito con anterioridad. Así mismo se procede a hacer entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), designada en auto de esta misma fecha, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme, en nombre de la Secuestrataria Judicial designada. En este estado el apoderado actor, ya identificado, expone: Por cuanto el inmueble objeto del presente litigio, constituye un área importante para el resguardo y seguridad de mi representada, solicito a este tribunal, se nombre a la ciudadana MARIA ANGELICA VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.726.001, como coparticipe en la custodia vigilancia y resguardo del mismo conjuntamente con la secuestrataria designada. Seguidamente el tribunal vista la solicitud hecha .....