REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3931
En el día de hoy veintiuno ( 21 ) de Diciembre de dos mil cinco (2.005), siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 77195, actuando como apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO S.A., en un inmueble constituido por una extensión de terreno conocida como “TASAJERAS DEL NORTE”, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Secuestro decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO S.A en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE PARRA GIL, ADDY HERNÁNDEZ, ANGEL GUSTAVO PADRON LOPEZ, ORLANDO RAFAEL RINCON PAZ Y JAVIER ALBERTO NUÑEZ QUINTERO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución a los siguientes ciudadanos, que se encontraban en el lugar: Hermes de Jesús Romero Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº 13.361.310, José Francisco Barboza Lozano, titular de la cedula de identidad Nº 5.808.539, Franklin Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 10.425.707, Benilda del Carmen Méndez, titular de la cedula de identidad Nº 11.615.485, además a los siguientes ciudadanos quienes manifestaron llamarse: Roberto Queipo, Gregorio Mavarez, y no poseer documento de identificación personal; así mismo un ciudadano que manifestó llamarse Jorge Sulbaran y tener cedula de identidad personal Nº 5.721.374. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, que procedo a señalar en este acto, y con la asistencia del perito, designado en auto de esta misma fecha, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, siendo el siguiente: Se trata de un inmueble constituido por una extensión de terreno conocida como “TASAJERAS DEL NORTE”, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que abarca hasta el terreno de la Ciénega de Lagunillas, el cual tiene una superficie aproximada de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIAREAS (11.174,58 has); con los siguientes linderos: Norte: propiedad conocida como las Morochas I y II y terrenos baldíos; SUR: Terrenos ejidos del Municipio Lagunillas, ESTE: Carretera Lara-Zulia; y Oeste; Lago de Maracaibo, intermediando terrenos de Maraven S.a de Lagoven S.A. y terrenos del Patrimonio Municipal.