Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado. NELSON GUANIPA MORILLO, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los imputados GIOVANNY ESTEBAN RODRIGUEZ SUAREZ y JUAN CARLOS NAVARRO SALAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano: FRANCO PEPE RINALDI y EL ORDEN PUBLICO y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 26-06-04, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.