Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA el pedimento realizado por la ciudadana LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.538, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febotes Cordero del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE ABDON RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.939.913, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: CHEVETTE, USO: PARTICULAR; AÑO: 1987; COLOR: MARRÓN; PLACA: XHY-240; SERIAL DE CARROCERÍA 5E695HV304682, Serial del Motor 5HV304682, en virtud de que dicho pedimento fue resuelto mediante Resolució.....