Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHICULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE DOS TONOS, PLACA: MDI-966, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV113557, SERIAL DEL MOTOR: HAV113557, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, al solicitante, ciudadano ALIRIO ENRIQUE NUÑEZ MOLERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.606.752, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 115 de la Constitución Nacional, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
SEGUNDO: Se acuerda emitir CONSTANCIA al solicitante en resguardo de sus Derechos y, oficiar lo conducente al Director o Encargado del Estacionamiento El Paraíso, con sede en la ciudad de Maracaibo del Estad.....