En consideración a todo lo expuesto y analizado, este Tribunal, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda propuesta EVELYN SOFÍA MALDONADO VELAZCO DE TANABE, con cédula de identidad N° 7.855.121, en contra de MAURICIO JOSÉ DELGADO MONTERO y MARIA DEL PILAR DELGADO FERNÁNDEZ, con cédulas de identidad N° 4.521.274 y 13.554.961, respectivamente, todos domiciliados en Maracaibo y SIN LUGAR la RECONVENCIÓN incoada por éstos en contra de la actora EVELYN SOFÍA MALDONADO VELAZCO DE TANABE.
En consecuencia, este Tribunal condena a MAURICIO JOSÉ DELGADO MONTERO y MARIA DEL PILAR DELGADO FERNÁNDEZ, solidariamente, a pagar a la ciudadana EVELYN SOFÍA MALDONADO VELAZCO DE TANABE, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.863.700) por los conceptos explicados en el libelo de la demanda.