´DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos DENISE JOSEFINA BELLIO y DAVID JOSE MAVARES BELLIO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nos. V-7.856.168 y V-21.691.142, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano DERBYS RAMON MAVARES HUERTA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-8.506.813. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional .....