REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 35 -2024
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio DIXON ENRIQUE NAVA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 273.914, en la cual consigno los requisitos requeridos con fines de resolver la admisión de dicha solicitud. Así pues, este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos DENISE JOSEFINA BELLIO y DAVID JOSE MAVARES BELLIO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nos. V-7.856.168 y V-21.691.142, asistidos por el abogado en ejercicio DIXON ENRIQUE NAVA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 273.914 mediante la cual solicita al Tribunal se le declare únicos y universales herederos del causante ciudadano DERBYS RAMON MAVARES HUERTA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-8.506.813, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana DENISE JOSEFINA BELLIO y DAVID JOSE MAVARES BELLIO, antes identificados, solicitan que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DERBYS RAMON MAVARES HUERTA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-8.506.813, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2024, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.333 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Simple del Acta de Defunción de la Causante DERBYS RAMON MAVARES HUERTA signada con el No 333 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Mayo de 2024.
2) Copias Simples de las cedulas de identidad del causante DERBYS RAMON MAVARES HUERTA y de los solicitantes DENISE JOSEFINA BELLIO y DAVID JOSE MAVARES BELLIO.
3) Copia Simple del acta de nacimiento del ciudadano DAVID JOSE MAVARES BELLIO.
signada con el No. 14 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.de fecha 10 de Agosto de 2012
4) .Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DERBYS RAMON MAVARES HUERTA y DENISE JOSEFINA BELLIO, signada bajo el N° 38 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 29 de octubre de 2007.
II
NARRATIVA

En fecha siete (07) de Noviembre de 2024, se recibió del Órgano Distribuidor Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada con el No TMM-1791-2024.
En fecha 12 de noviembre de 2024, el Tribunal dio entrada y numeró la presente solicitud bajo el No 35-2024, asimismo insto a la parte solicitante a consignar las pruebas documentales como acta de nacimiento y acta de matrimonio en copia certificada, de igual forma insto a consignar el justificativo de testigo o la previa solicitud de evacuación de testigo ante este juzgado.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del 2024, la solicitante mediante diligencia consigna las pruebas documentales solicitadas para resolver la admisión de la solicitud.

III MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio N° N° 38 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 29 de octubre 2007 Se verifica el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos causante DERBYS RAMON MAVARES HUERTA y DENISE JOSEFINA BELLIO, ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el No. 14 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.de fecha 10 de Agosto de 2012. Se demuestra la filiación existente entre el ciudadano DAVID JOSE MAVARES BELLIO y el causante ciudadano DERBYS RAMON MAVARES HUERTA, ambos identificados en actas, evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos ,siendo parientes consanguíneo en línea recta descendiente (hijo) del cujus ciudadano, DERBYS RAMON MAVARES HUERTA, antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DENISE JOSEFINA BELLIO y DAVID JOSE MAVARES BELLIO, antes identificados, en su condición de cónyuge e hijo como Únicos y Universales Herederos del causante, DERBYS RAMON MAVARES HUERTA, antes identificado.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos DENISE JOSEFINA BELLIO y DAVID JOSE MAVARES BELLIO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nos. V-7.856.168 y V-21.691.142, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano DERBYS RAMON MAVARES HUERTA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-8.506.813. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No 092. -2024 bajo sentencia No.092-2024.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA