´Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARVIL JOSE RANGEL RANGEL y JANNETTE COROMOTO VILLALOBOS DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.150.904 Y V-10.450.880, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.602 y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día fecha Treinta (30) de Diciembre de 2004, ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Munic.....