REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6759-23.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos MARVIN JOSE RANGEL RANGEL y JANNETTE COROMOTO VILLALOBOS DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.150.904 y V-10.450.880, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.602, de este mismo domicilio, para solicitar que se declare disuelto el matrimonio civil que les une y solicitan que la Juez Declare el Divorcio conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha Treinta (30) de Diciembre de 2004, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el acta Nº 283, y una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Sector Hato Verde, calle 95N No.84-25 Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, asi como tampoco procrearon hijos.
En fecha de Veinticinco (25) de Octubre, se recibió la presente solicitud de divorcio del Órgano Distribuidor con su anexos, constante de ocho (08) folios y signada bajo el TMM-1532-2022.
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, Este tribunal dicto auto, dando entrada, numerando y Admitiendo la presente causa, por no ser contraria, a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, por lo que se ordeno la citación del Fiscal vigésimo noveno del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y familia de esta Circunscripción Judicial.
Hay constancia en actas de haberse practicado la citación del Fiscal del Ministerio Público, el día Siete (07) de Noviembre del año 2023, a los fines de que emitiera su opinión con respecto a la solicitud de divorcio, a la que se contrae el presente proceso.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde un tiempo prolongado, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARVIL JOSE RANGEL RANGEL y JANNETTE COROMOTO VILLALOBOS DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.150.904 Y V-10.450.880, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.602 y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día fecha Treinta (30) de Diciembre de 2004, ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°-283, expedida por la mencionada autoridad Civil.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA:

Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 081-2023..
LA SECRETARIA:

Abg. CARLA PEREA