En criterio tejido al hilo de los argumentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuado en sede constitucional y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano FRANZ LUDWIG KEREZSY MARQUEZ, en contra del ciudadano LENIN JOSE DANIERI DAVILA, antes identificados
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al cual corresponda conocer por distribución.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Órgano Jurisdiccional declarado competente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese y regístrese.