PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL ESCRITO DE CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, SA a favor de la ciudadana NEILA BEATRIZ RUZ NAVA, por las razones antes señaladas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la causa por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la constancia de haberse practicado la notificación aquí ordenada.
Se ordena ex.....