Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCADO el auto dicta en fecha 8 de noviembre del presente año, y en consecuencia se deja SIN EFECTO la audiencia preliminar de fecha 10 de noviembre del año en curso. Por tanto, se REPONE la presente causa al tercer (3er) día la articulación probatoria de cinco (5) días contemplada en el encabezado del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.