Es por todo lo anteriormente expuesto, que este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de cualidad procesal, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogada MARIA DEL CARMEN RUIZ, actuando como apoderada de la ciudadana Carmen González, ya identificadas.