DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: DANIEL AUGUSTO GIL REYES y ANMARIG SUSEJ LOPEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.588.339 y V-18.795.973, celebrado por ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio N°296 en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil catorce (2014)
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el .....