Ahora bien, como se evidencia que existe en curso una demanda de divorcio intentada por la ciudadana CAROLINA BALIOUZ CHAOI, CONTRA ANTONIO BRAVO, que aun n esta concluida y existe una niña el cual se omite su nombre de acuerda con la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dicho interés de la niña esta protegida y tiene supremacía ante cualquier derecho, en este caso el de los cónyuges y protegidos los mismo es por lo que este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente acción Amparo Constitucional y acuerda plantear conflicto negativo de competencia y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE Y PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, para no seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia se acuerda remitir las actas que conforma el presente expediente de manera inmediata al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judic.....