Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante RAISA ROSA ESPINOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.014.601, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio OLGA RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.603.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.380, y la parte demandada JANNET PEGGI SOWALA FRANKOWSKI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.716, asistida por la abogada en ejercicio JETZIBEL VIRGINIA.....