Expediente: 2816-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: RAISA ROSA ESPINOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.014.601, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio OLGA RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.603.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.380.
Demandado: JANNET PEGGI SOWALA FRANKOWSKI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.716, asistida por la abogada en ejercicio JETZIBEL VIRGINIA VILLALOBOS VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.427.227, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.655, y de éste domicilio.
Ocurre RAISA ROSA ESPINOZA RODRIGUEZ, identificado ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por DESALOJO en contra de JANNET PEGGI SOWALA FRANKOWSKI, Identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 3 de octubre del 2014.
El 17 de octubre del 2014 consta en actas que la parte demandante RAISA ROSA ESPINOZA RODRIGUEZ, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandada JANNET PEGGI SOWALA FRANKOWSKI, asistida por la abogada en ejercicio JETZIBEL VIRGINIA VILLALOBOS VAZQUEZ, identificados en actas;
“(…) CONVENIMOS en este acto en todo y cada uno de los términos de la misma, por ser ciertos los hechos narrados alegados y el derecho invocado en dicha demanda. Y a fin de dar por terminada esta demanda convenimos en este acto en lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana JANNET PEGGI SOWALA FRANKOWSKI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.716, asistida por la abogada en ejercicio JETZIBEL VIRGINIA VILLALOBOS VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.427.227, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.655, y de éste domicilio, conviene en este acto en hacer la entrega material de la habitación plenamente identificado en actas, libre de personas y bienes, el día de hoy jueves veinte (20) de Noviembre de 2.014, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, y hacer la entrega de la llave del mismo, en la Sala de este Despacho. SEGUNDO: Con respecto al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de octubre del 2.012 hasta la presente fecha han sido exonerados por la parte actora. En este estado presente la ciudadana RAISA ROSA ESPINOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.014.601, y de este domicilio, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada en ejercicio OLGA RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.603.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.380, ambas de éste domicilio, y la ciudadana JANNET PEGGI SOWALA FRANKOWSKI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.716, asistida por la abogada en ejercicio JETZIBEL VIRGINIA VILLALOBOS VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.427.227, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.655, y de éste domicilio, exponen: “ Visto el anterior Convenimiento hecho por la demandada, declaro: que estoy conforme con todos y cada uno de los términos de dicho Convenimiento, y a tales efectos declaro: Acepto que en este mismo acto me haya hecho entrega formal y material de las llaves de la habitación de el inmueble identificado en actas la fecha. Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto, y asimismo piden al Tribunal homologue el presente Convenimiento, le dé carácter de Cosa Juzgada y se archive el expediente, y se les expida un juego de copias cerificadas para cada uno de las partes del presente convenimiento y de la homologación del mismo (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la parte demandante RAISA ROSA ESPINOZA RODRIGUEZ, identificado en actas, asistida por la abogada en ejercicio OLGA RONDON ROMERO, hizo uso del convenimiento con la parte demandada JANNET PEGGI SOWALA FRANKOWSKI, asistida por la abogada en ejercicio JETZIBEL VIRGINIA VILLALOBOS VAZQUEZ, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante RAISA ROSA ESPINOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.014.601, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio OLGA RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.603.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.380, y la parte demandada JANNET PEGGI SOWALA FRANKOWSKI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.716, asistida por la abogada en ejercicio JETZIBEL VIRGINIA VILLALOBOS VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.427.227, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.655, y de éste domicilio, relativo al juicio de DESALOJO.
2) Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes.
3) Se ordena archivar el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al 21 día del mes de noviembre del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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