Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Profesional del Derecho ODILES JOSEFINA RAMONES ROJAS, actuando con la cualidad de Defensora del imputado JOSÉ ALEXANDER GUEREZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.303.128