Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de tres (03) MESES al acusado . HENRY RICARDO LÓPEZ ESPLUGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.351.560, soltero, nacido en fecha 05 de Mayo de 1988, de 25 años de edad, hijo de ARCADIO LOPEZ Y ANGELA ESPLUGA, domiciliado en Villa del Rosario, sector Coritos, calle11, a cinco casas antes del Abasto los andes, avenida principal, teléfono 04121738928 (hermano), Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; por la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JE.....