En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar en presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
Por otra parte, se insta a las partes a que indiquen a éste Juzgado el número de causa asignado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mencionado en la transacción a los fines de poder oficiar de acuerdo a lo solicitado por la parte demandada.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.