En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos EUGENIA DEL VALLE FONT MARCANO y JOSE ALISIO ROJAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 27 de Abril de 1.976, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro del estado Civil Sección Matrimonio del Concejo Distrital de San Martín de Porres, de la Republica del Perú, y posteriormente insertada en el Registro Civil de los libros de Matrimonio de la Alcaldía del municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 71, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-
TERCERO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-