República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 21 de Noviembre de 2013.-
203º y 154º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos EUGENIA DEL VALLE FONT MARCANO y JOSE ALISIO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 12.289.629 y 15.244.629 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Principal del alto de las Barrancas, casa S/N San Juan Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y el segundo actualmente residenciado en la calle Francisco Esteban Gómez del sector Achipano Uno, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ÁNGEL WASHINGTHON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.504.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 27 de Diciembre de 1.993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, hoy Registro Civil del Municipio Benítez del Estado sucre de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres MIGUEL ALEXANDER ROJAS FONT, ANYELI DEL VALLE ROJAS FONT y JONATHAN MIGUEL ROJAS FONT, todos mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle el Mirador casa sin numero del Sector Achipano Uno (1) de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 18-07-2013, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 30-07-2013 compareció la ciudadana EUGENIA DEL VALLE FONT MARCANO debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL WASHINGTHON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.504, consignaron los recaudos correspondientes.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-08-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 18-10-2013, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 18-10-2013, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 31-10-2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-11-2.013, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ , en su condición de Fiscal VI (e) del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos EUGENIA DEL VALLE FONT MARCANO y JOSE ALISIO ROJAS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos EUGENIA DEL VALLE FONT MARCANO y JOSE ALISIO ROJAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 27 de Abril de 1.976, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro del estado Civil Sección Matrimonio del Concejo Distrital de San Martín de Porres, de la Republica del Perú, y posteriormente insertada en el Registro Civil de los libros de Matrimonio de la Alcaldía del municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 71, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
TERCERO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-WF-af.-
Exp. N° 1.977-13
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