este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS LABERTO VALERA PIÑA y ROSA MARIA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.756.707 y V- 8.696.489 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILDER ENRIQUE VALERA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V- 18.795.208 y domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.