REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE Nº S- 172-12

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: LUIS ALBERTO VALERA PIÑA.
Abogado Asistente del solicitante: URBANA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.548. -

En fecha Nueve (09) de Noviembre del presente año Dos Mil Doce (2012) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; el ciudadano LUIS ALBERTO VALERA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.756.707, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio URBANA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.548 y de igual domicilio con motivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus WILDER ENRIQUE VALERA ROJAS; 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento; 3) Justificativo de Testigos notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 09 de Noviembre del 2012; 4) Copias de las cedulas de identidad.
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS LABERTO VALERA PIÑA y ROSA MARIA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.756.707 y V- 8.696.489 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILDER ENRIQUE VALERA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V- 18.795.208 y domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-……………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las 12:30 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 301 -2012, en el legajo respectivo.-