Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al demandado ciudadano JOSE GREGORIO PALMERA, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, que le puedan corresponder al demandado en el presente año. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al SUELDO O SALARIO, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandada CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA , titular de la cédula de identidad N° V-18.507.577 y la correspondiente al concepto de UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO D.....