REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5249
En el día de hoy veintiuno ( 21 ) de Noviembre de 2.012, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.507.577, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PALMERA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.508.495. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Soyslim García, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.602, en su condición de Análisis de Gestión. En estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ciudadana IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40658, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al demandado ciudadano JOSE GREGORIO PALMERA, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, que le puedan corresponder al demandado en el presente año. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al SUELDO O SALARIO, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandada CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA , titular de la cédula de identidad N° V-18.507.577 y la correspondiente al concepto de UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 36.888, del mencionado juzgado. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





EL NOTIFICADO






ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA