Consta de las actas procesales que el abogado en ejercicio NELSON CARRILLO, supra identificado, quien actuó en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, en el lapso correspondiente, consignó escrito donde no hace oposición al otorgamiento del Título Supletorio en cuestión.-
En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana MILAGROS DEL VALLE URDANETA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.986, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ROSALINDA PEDROZA DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 11.647.306, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.140, domiciliada en la 5ta avenida, No. 3-39, del sector Sierra Maestra, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón.....