Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
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1.- SIN LUGAR la Recusación formulada por la profesional del derecho CARMEN MORENO DE CASAS, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana THAIS COROMOTO VILLALOBOS SÁNCHEZ, quien ejerce la Rectoría del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, POR HABER RESULTADO TEMERARIA LA PRESENTE RECUSACIÓN, se le impone a la abogada CARMEN MORENO DE CASAS, una multa de cincuenta (50) Unidades Tributarias, lo que equivale a la cantidad de tres mil ochocientos, (Bs. 3.800,00), la c.....