ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, declara CULPABLE al acusado JOSE RAMON SALAZAR, por la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6° en relación al 80 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6° en relación al 80 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Se le mantiene al ciudadano JOSE RAMON SALAZAR, Medida Privativa de Libertad h.....