REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-005455
ASUNTO : OP01-P-2005-005455
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.

IMPUTADO: JOSE RAMON SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, fecha de nacimiento 25-11-1972, titular de la cédula de identidad N° 11855759, residenciado en la Segunda Transversal, Casa N°2-28 de color amarillo mostaza, cerca de la Reencauchadora Andrés Brito, Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

DELITOS: En cuanto a la Fiscalia Segunda la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal; en cuanto a la Fiscalia Tercera por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. CRUZ HERMINIA PULIDO y ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscales Segunda y Tercero respectivamente del Ministerio Publico.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Unidad de Defensores este mismo Circuito Judicial Penal.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, dictada en fecha 28-01-2010, al respeto esta Juzgadora lo hace en base al pronunciamiento que el Tribunal Supremo de Justicia hizo en la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N°432 de fecha 08-08-08, que ratifica el contenido de la Sentencia N°412 de fecha 02-04-01, emana de la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, estableció “… la falta total o absoluta del Juzgador para producir la Sentencia y in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde esta incluido el acto de la deliberación, acto conformado por el conjunto de operaciones integrales del Tribunal, mediante los cuales, se constituye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probable, mediante la valoración de las pruebas. La Sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con su publicación. Por ello la publicación y su extenso, no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa de modo alguno, que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectado por falta de oportuna publicación del texto extendido ello no significa de modo alguno que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectada por oportuna publicación del texto extendido…” En base a este criterio, revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que no había sido publicada dentro de la oportunidad legal para publicar la Sentencia dictada en fecha 28-01-2010, hace los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, declara CULPABLE al acusado JOSE RAMON SALAZAR, por la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6° en relación al 80 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6° en relación al 80 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Se le mantiene al ciudadano JOSE RAMON SALAZAR, Medida Privativa de Libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo. Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


9:41 AM