Este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JUAN CARLOS MARCANO MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha: 28/09/1958, de: 51 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: Ingeniero Mecánico y Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad V-5.077.840, hijo de: Juan Marcano y Felicidad de Marcano, residenciado en el Municipio Andrés Bello, Parroquia la Esperanza, Sector el Gallo, Haciendo Los Leones, Estado Trujillo; teléfono: 0414-8758038 y MAIRA ALEJANDRA PIÑA MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 22/06/1977, de: 32 años de edad, de estado civil solter.....