Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado ALFREDO ENRIQUE COLINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 7.734.700, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS; para viajar a la ciudad de CARACAS, específicamente en CATIA, CALLE LA LAGO, residencia de la Familia Acevedo, Teléfono: 0212-2758634, donde se encuentra su esposa de nombre CANDELARIA ACEVEDO, quien fue intervenida quirúrgicamente de la vesícula y se encuentra bajo tratamiento médico, con la finalidad de saber sobre su estado de salud, desde el día VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE 2008 HASTA EL DÍA SÁBADO SEIS DE DICIEMBRE DE 2008, debiendo presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución el día Lunes Ocho de Diciembre de 2008, en señal de haber cumplido con el Permiso Otorgado; todo ello de conformidad con l.....