REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

DECISION N° 752-08 CAUSA N° 7E-010-07

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Defensora Pública N° 07 ABOG. EVA BARRIOS, en su carácter de Defensora del penado ALFREDO ENRIQUE COLINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 7.734.700, mediante la cual solicita a este Juzgado, se otorgue Permiso a su defendido por el lapso de Quince (15) días, para trasladarse a la ciudad de Caracas, en Catia, Calle la Lago, residencia de la familia Acevedo, donde se encuentra su esposa Candelaria Acevedo, quien fue operada de la vesícula y se encuentra en tratamiento. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado y en consecuencia otorga al penado ALFREDO ENRIQUE COLINA ACOSTA, quien actualmente goza del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el respectivo permiso, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado ALFREDO ENRIQUE COLINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 7.734.700, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS; para viajar a la ciudad de CARACAS, específicamente en CATIA, CALLE LA LAGO, residencia de la Familia Acevedo, Teléfono: 0212-2758634, donde se encuentra su esposa de nombre CANDELARIA ACEVEDO, quien fue intervenida quirúrgicamente de la vesícula y se encuentra bajo tratamiento médico, con la finalidad de saber sobre su estado de salud, desde el día VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE 2008 HASTA EL DÍA SÁBADO SEIS DE DICIEMBRE DE 2008, debiendo presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución el día Lunes Ocho de Diciembre de 2008, en señal de haber cumplido con el Permiso Otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 752-08, se ofició bajo el Nº 9903-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones Nº 1744, 1745 y 1746-08 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 9904-08. .-

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-010-07
AM/mv