Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado RAMIREZ DELMYS ORLEY, Titular de la cedula de Identidad N. 22.490.340 , quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo,; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día LUNES 03-11-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, Líbrese boleta de notificación .....