REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de NOVIEMBRE de 2008
197º y 148º



DECISION N° 648 -08 CAUSA N° 4E-091-05.-


Visto el oficio N. 007142 de fecha 17-11-2008 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual solicita la revisión de los cómputos de su defendido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:…El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, es por lo que este Tribunal para a realizar reforma del computo de pena:

PRIMERO

El penado RAMIREZ DELMYS ORLEY, Titular de la cedula de Identidad N. 22.490.340, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de ley, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado ordena elaborar REFORMA DEL COMPUTO DE PENA CON REDENCION, para determinar con exactitud, la fecha de cumplimiento de la condena dictada en contra de dicho penado. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena REFORMAR EL COMPUTO DE PENA CON REDENCION; Ahora bien de actas se evidencia que el penado fue en fecha 23-11-2004 y hasta el dia de hoy 21-11-2008 lleva detenido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando demostrado que efectivamente tuvo un primer tiempo de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Asimismo consta un segundo tiempo de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio de: OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS. por lo que sumados todos los tiempos de redención mas el tiempo de detención hace un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS . Por lo que le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 23-01-2011.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 23-01-2005.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 23-09-2005.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 23-05-2008, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 22-01-2009, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado RAMIREZ DELMYS ORLEY, Titular de la cedula de Identidad N. 22.490.340 , quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo,; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día LUNES 03-11-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION. Asimismo ofíciese a los Juzgado Tercero y Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que informe el estado actual de la causa seguida al penado antes mencionado.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;


DRA .ARACELIS PACEHCO BRACHO
LA SECRETARIA.-

ABOG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registró bajo el N° 548-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 5177, 5178,5179 Y 5180-08 y se libro Boleta de Notificación.-


LA SECRETARIA

4E-091-05.-
APB/hc.