Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la denuncia de fraude procesal planteada por el ciudadano ALBERTO COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.720 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA C. VILORIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.281.707 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.|
2. SE ORDENA, oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que emita la certificación de gravamen sobre el inmueble objeto del presente juicio cuyo documento de propiedad fue .....