TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada con cambio de calificación en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa al ciudadano DANNY ENRIQUE PIRELA PEROZO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.256.194, hijo de Néstor Pirela y Yolanda Perozo, residenciado en el Barrio 24 de Julio calle La Tubería, avenida FM-99 casa s/n; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Derogado, cometido en perjuicio de ENELVEN, en virtud de los hechos descritos en forma clar.....