TERCERO: Se observa que como en el tercer punto de la dispositiva el Tribunal incurrió en un error de forma, ante un hecho notorio, cuando dispuso no se condena a los demandados al pago de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.725.000, 00), por concepto de daños emergentes, siendo que debe decir, si se condena o simplemente se condena, tanto es así que en la motiva de la sentencia que hoy se aclara en su parte in fine, dice El actor igualmente consignó facturas de pago realizados por un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.725.000, 00), y que no fueron impugnadas.
Ahora bien en fecha 20 de noviembre de 2006, compareció la abogada Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.828, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadano ROSARIO BUSCEMA BARGIONE, y expuso: Vista la sentencia recaída en el presente juicio en fecha 15 de noviembre de 2006, pidió que se hiciera una aclaratoria como parte i.....