JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 21 de noviembre de 2006.
196° y 147°
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ROSARIO BUSCEMA BARGIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.424.656, domiciliado en la Calle Rojas, Sector San Antonio, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: ARQUÍMEDES MARTÍNEZ MARCANO, JUAN GUILLERMO HERRERA, DEISYS DUARTE PINTO, PABLO RAMÓN ROJAS VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.308.726, V-10.985.054 y V-8.638.601 y V-4.650.828, respectivamente, y a la empresa SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en el Centro Comercial La Redoma, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ, JOHN MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.828 y 112.405, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSMAN SALAZAR MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.975.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
En fecha 15 de noviembre de 2006, este Tribunal dictó sentencia ordenando lo siguiente:
PRIMERO: Con lugar la presente Demanda de COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), incoada por el Ciudadano ROSARIO BUSCEMA en contra de los Ciudadanos ARQUÍMEDES MARTÍNEZ MARCANO, JUAN GUILLERMO HERRERA, DEISYS DUARTE PINTO, PABLO RAMÓN ROJAS VALDIVIESO, y de la empresa SEGUROS LA PREVISORA, ampliamente identificados en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: Se condena a los codemandados a pagar a la parte Actora, la siguiente cantidad: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.840.000, 00) por el valor de la reparación de los daños ocasionados al vehículo de la parte Actora.
TERCERO: Se observa que como en el tercer punto de la dispositiva el Tribunal incurrió en un error de forma, ante un hecho notorio, cuando dispuso no se condena a los demandados al pago de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.725.000, 00), por concepto de daños emergentes, siendo que debe decir, si se condena o simplemente se condena, tanto es así que en la motiva de la sentencia que hoy se aclara en su parte in fine, dice El actor igualmente consignó facturas de pago realizados por un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.725.000, 00), y que no fueron impugnadas.
Ahora bien en fecha 20 de noviembre de 2006, compareció la abogada Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.828, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadano ROSARIO BUSCEMA BARGIONE, y expuso: Vista la sentencia recaída en el presente juicio en fecha 15 de noviembre de 2006, pidió que se hiciera una aclaratoria como parte integrante de la misma sentencia, ya que en el folio noventa y cuatro (94) , en lo referente a la parte Dispositiva, punto tercero se cometió un error involuntario cuando se señala: “No se condena a los codemandados en el pago de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.725.000, 00), por concepto de daños emergentes, porque los mismos no fueron probados”. Cuando debió decir se condena a los demandados al pago de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.725.000, 00), a tal efecto pidió se hiciera una aclaratoria de dicha sentencia. En virtud al planteamiento y por cuanto el mismo no toca el fondo de la sentencia y a objeto de evitar dilaciones conforme la celeridad procesal, nada más prudente que este Tribunal proceda a corregir el error, más que hacer una aclaratoria dejándose en consecuencia mediante la presente aclaratoria corregido el error en la forma siguiente: se condena a los demandados al pago de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.725.000, 00), por concepto de daños emergentes, quedando así corregida la parte dispositiva de la sentencia en su punto tercero, corrección que se hace de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, quedando el contenido de la sentencia igual sólo modificado en lo que respecta a los señalado en esta aclaratoria. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso. La Secretaria,
Yanette González González
Exp. N° 279-02
JJAV/ygg/wrr.
|