DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la demanda de RECURSO DE NULIDAD INQUILINARIA, intentada por POLICLINICA CARORA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 30 de Marzo de 1.978, bajo el Nº 03, Tomo 5-B. en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TORRES, representada por los ciudadanos Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara en la persona del Abogado Carlos Luís Hernández y por el Alcalde del Municipio Torres, en la persona del Ingeniero Julio Rafael Chávez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº(s) V-11.693.541 y 5.935.596, respectivamente, inscrito el primero en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.545 y ambos con domicilio en esta ciudad. Se.....