Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ PRIMERA, titular de la cedula de identidad N° 10.413.174 y YANNIER ORLANDO RIERA QUIJADA¸ titular de la cedula de identidad N° 14.278.800, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de KENYS ROMERO, de conformidad a lo establecido en .....