REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN Nro. 1727-05.-
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita a favor de los imputados GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ PRIMERA y YANNIER ORLANDO RIERA QUIJADA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 05-03-2005, fueron presentados por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ PRIMERA y YANNIER ORLANDO RIERA QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de KENYS ROMERO, decretándose MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el Procedimiento Ordinario, según decisión N° 1566-05, en virtud de considerarse que se encontraban satisfechos los requisitos previstos en los mencionados artículos, en virtud de la existencia de un hecho punible así como principios de prueba que hacen presumir que los imputados han participado en la comisión de los delitos.

En fecha 17-11-05, se recibió por ante este Despacho, escrito presentado por el ciudadano ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los resultados de las investigaciones incoadas por ante dicho despacho fiscal, no ha encontrado suficientes elementos de convicción para presentar un Acto Conclusivo; por lo que considera este Tribunal que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad requerida por la Fiscalia del Ministerio Publico, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de los imputados GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ PRIMERA y YANNIER ORLANDO RIERA QUIJADA, de las prevista en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concordancia con el articulo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que es presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo y la Presentación de una Caución Personal, la cual consiste en presentar dos personas idóneas para cada imputado, y se constituyan como fiadores.